Ante cifras entregadas por el Centro de Estudios de Retail de la Universidad de Chile, entre ellas que un 49% de los encuestados entrega su RUT en supermercados, el presidente del Consejo para la Transparencia (Cplt), Marcelo Drago explicó que la práctica de compraventa en tiendas comerciales no puede condicionarse a la entrega del RUT y debiera erradicarse.
Drago, afirmó que se entiende que el uso del número de identificación sea utilizado por parte de las empresas para programas de fidelización o registros, no obstante, fue enfático en afirmar que ninguna compraventa puede condicionarse a la entrega del número de identificación y que se trata de una práctica a la cual debe ponerse punto final en el corto plazo.
Asimismo, el titular de Transparencia reiteró el llamado a modernizar de forma urgente la normativa sobre protección de datos personales que data de 1999 y que en palabras del presidente del Cplt “no da el ancho para el contexto actual”.
Sin embargo, Drago apuntó a que los cambios a la normativa no debieran impedir que las empresas sean leales con sus clientes y no esperen la aprobación de la ley para aplicar estándares internacionales: “Es urgente legislar en materia de protección de datos personales, pero las empresas no tienen por qué esperar una legislación. Los principios sobre protección de datos personales están claramente definidos en el mundo y las empresas por lealtad con sus clientes los debieran empezar a aplicar ya”, sostuvo.
Respecto de la entrega de un dato personal como es el RUT y eventuales malos usos o traspaso a terceros sin consentimiento del titular con fines distintos a los manifestados cuando se solicitaron los antecedentes, el Presidente del Consejo afirmó que desde ahora “las empresas chilenas tienen que empezar a transparentar políticas de privacidad claras, donde estas cosas no se permitan”.
“Si alguien pretende negar una compraventa exigiendo el RUT uno se puede oponerse perfectamente a eso y en el caso de ocurrir una situación de este tipo, se puede recurrir al Servicio Nacional del Consumidor”, afirmó.
Finalmente, el titular de Transparencia insistió en que no es posible que las entidades piensen que el sólo hecho de levantar los datos les permite usarlos con fines distintos para los cuales fueron recolectados. Recordó que “quien los recibe (los datos) solo puede utilizarlos para el fin para el cual los obtuvo”.
“No puede hacer cualquier cosa con ese dato y debe responsabilizarse de su utilización. Los datos siguen siendo míos y yo tengo que poder mantener el control sobre ellos”, concluyó.
ALGUNAS RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS CUANDO PIDEN EL RUT El Consejo para la Transparencia, que a partir de la modernización de la ley de protección de datos personales actualmente en el Parlamento, será el órgano a cargo de velar por su cumplimiento, destacó las responsabilidades de las empresas respecto de los datos que recopilan: 1) Deben cuidar los datos, entre otras acciones, mediante la implementación de estándares de seguridad que impidan filtraciones o robos, como ocurrió con las tarjetas de crédito. 2) Deben usar los datos solo para los fines que en el momento de recopilarlos se le comunicó a la persona. No puede utilizarlos con otro objetivo sin la expresa autorización de la persona que entregó los datos. 3) Deben respetar los derechos de las personas sobre los datos. Entre ellos: saber qué datos tiene una determinada empresa sobre la persona, cómo los recopiló, solicitar que se corrijan los datos en caso de errores o actualizaciones, e incluso pedir que los datos se cancelen o borren si la persona cree que la empresa o entidad no debe continuar manejando dicha información. |