El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó al sargento de Carabineros dado de baja, Carlos Roberto Alarcón Molina, a las penas efectivas de 11 años y cinco años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Camilo Marcelo Catrillanca Marín y del delito frustrado de homicidio simple de un adolescente, respectivamente, ilícitos perpetrado en noviembre de 2018, en Ercilla.
El Poder Judicial informó que en fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Alfredo Cox Castro (presidente), Solange Sufán Arias y Francisco Boero Villagrán (redactor)– aplicó además, a Alarcón Molina, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
En la causa, el tribunal también condenó al sargento Raúl Evaristo Ávila Morales a dos penas de cumplimiento efectivo de tres años y un día de presidio, como autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos y disparo injustificado; además deberá purgar 61 días de presidio por obstrucción a la investigación; accesorias legales y el pago de una multa a beneficio fiscal de dos UTM.
En tanto, el cabo Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz fue condenado a las penas de tres años y un día y 61 días de presidio, como autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación, respectivamente; accesorias legales más el pago de una multa de dos UTM. Penas privativas de libertad que se le sustituyeron por el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de las condenas, con plan de intervención individual.
En la causa, el tribunal condenó al suboficial Patricio Alejandro Sepúlveda Muñoz a 61 días de presidio, a la suspensión de cargos y oficios públicos y el pago de dos UTM, como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación. Pena corporal que se dio por cumplida por el mayor tiempo que el condenado permaneció privado de libertad.
En el caso del cabo Gonzalo Andrés Pérez Vargas, el tribunal lo condenó como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación a 61 días de presidio, suspensión de cargos y oficios públicos y el pago de dos UTM. Pena corporal que se sustituye por la remisión condicional, quedando sujeto a la observación y asistencia de Gendarmería por el plazo de un año.
Asimismo, el tribunal condenó al coronel Jorge Iván Contreras Figueroa y al mayor Manuel Antonio Valdivieso Terán a 300 días de presidio, suspensión de cargos y oficios públicos y el pago de una multa de seis UTM cada uno, en calidad de autores del delito consumado de obstrucción a la investigación. Penas corporales que se sustituyen por la remisión condicional, quedando los sentenciados sujetos a la observación y asistencia de Gendarmería por el plazo de un año.
Finalmente, el abogado Cristián Eduardo Inostroza Quiñiñir fue condenado a 300 días de presidio, suspensión de profesión titular y de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de seis UTM, en calidad de autor del delito consumado de obstrucción a la investigación. Pena corporal que se sustituye por la remisión condicional, quedando sujeto a la observación y asistencia de Gendarmería por el plazo de un año.
HECHOS ACREDITADOS
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16.15 horas del 14 de noviembre de 2018, se originó un procedimiento policial por la sustracción de tres automóviles en las inmediaciones de la escuela rural Santa Rosa de la comuna de Ercilla, en el cual participaron diversos carros blindados de la prefectura de fuerzas especiales, con asiento en la localidad de Pailahueque, entre ellos la patrulla J-040, a cargo del suboficial Patricio Sepúlveda Muñoz e integrada por el sargento Carlos Alarcón Molina, el sargento Raúl Ávila Morales, el cabo Braulio Valenzuela Aránguiz y el cabo y conductor del móvil Gonzalo Pérez Vargas, quienes, siguiendo las indicaciones que iban recibiendo radialmente, ingresaron por el sector La Laguna por la Ruta R-50, hacia el lugar denominado El Pozón, ubicado al interior de la comunidad de Temucuicui.
En el desplazamiento hacia El Pozón, la caravana de vehículos policiales que se fueron sumando al procedimiento, se vio obstruida por bloqueos del camino con árboles talados, lo que motivó a los ocupantes del blindado J-040, Sepúlveda Muñoz, Alarcón Molina, Ávila Morales y Valenzuela Aránguiz, a bajar del vehículo y continuar a pie, adelantándose al resto de los efectivos policiales.
TRACTOR AZUL
Tras recuperar los vehículos que motivaron el operativo, los efectivos de Carabineros se retiraron del lugar hacia el cuartel Pailahueque, entre los cuales se encontraba el coronel Jorge Iván Contreras Figueroa, jefe de la prefectura de fuerzas especiales con asiento en Pailahueque, quien estuvo a cargo del procedimiento policial hasta la llegada del general Victoriano Krebs.
También se dirigieron a la unidad policial, los acusados Valdivieso Terán, Sepúlveda Muñoz, Alarcón Molina, Ávila Morales, Valenzuela Aránguiz y Pérez Vargas, sin dar cumplimiento a la instrucción impartida por el fiscal jefe de Collipulli de concurrir a la fiscalía.
Al llegar al cuartel, Sepúlveda Muñoz, Alarcón Molina, Ávila Morales y Valenzuela Aránguiz se reunieron en una oficina con el abogado Inostroza Quiñiñir, mientras en el pasillo esperaba el acusado Valdivieso Terán, quien instruyó al capitán Manríquez Sallés que una vez finalizada la reunión debía ir con los funcionarios Sepúlveda Muñoz, Alarcón Molina, Ávila Morales, Valenzuela Aránguiz y Pérez Vargas hasta la fiscalía de Collipulli para que prestaran declaración, lo que harían en calidad de imputados, información que obtuvo Inostroza Quiñiñir, quien había llamado al fiscal jefe de la fiscalía de Collipulli para saber en qué calidad estaba citando los funcionarios policiales.
En tanto, el coronel Contreras Figueroa, en calidad de prefecto de Fuerzas Especiales, se abocó a terminar el documento denominado resumen ejecutivo, que debía ser enviado a los mandos superiores conforme a protocolos institucionales, para lo cual intervino directamente en la redacción de los hechos sobre cómo ocurrió el procedimiento policial en el cual había muerto Camilo Marcelo Catrillanca Marín y se había detenido al adolescente.
Finalizada la reunión con el asesor jurídico, Sepúlveda Muñoz, Alarcón Molina, Ávila Morales, Valenzuela Aránguiz y Pérez Vargas se dirigieron a la fiscalía local de Collipulli, donde prestaron declaración en forma voluntaria como imputados, con la excepción de Pérez Vargas, conductor de la patrulla J-040, que lo hizo como testigo; actuando Inostroza Quiñiñir como abogado defensor. En las declaraciones, los policías afirmaron que efectuaron disparos de carácter disuasivos en respuesta al ataque con armas de fuego de que fueron objeto y que ninguno de ellos portaba cámaras de grabación.
Una vez que el Ministerio Público comenzó la investigación para determinar la forma en que ocurrió la muerte de Camilo Marcelo Catrillanca Marín, las diligencias permitieron establecer que Ávila Morales portaba la cámara GoPro de cargo fiscal en su casco al momento de bajarse del J-040, dispositivo que negó llevar en la declaración que prestó en la madrugada del 15 de noviembre de 2018. Versión que también fue sostenida en dicha oportunidad por Sepúlveda Muñoz, Alarcón Molina, Ávila Morales y Valenzuela Aránguiz. Al revisar los detectives la cámara GoPro de Ávila Morales, se percataron que no contenía la tarjeta MicroSD. Llamado a declarar nuevamente, el acusado respondió al fiscal y a los detectives que la había destruido porque contenía imágenes íntimas.
Asimismo, las diligencias de investigación demostrarían que las declaraciones ante la fiscalía local de Collipulli la madrugada del 15 de noviembre, que dieron Sepúlveda Muñoz, Alarcón Molina, Ávila Morales y Valenzuela Aránguiz, las que aparecen también refrendadas por la documentación oficial de Carabineros presentada al Ministerio Público –consistente en el parte denuncia N°1130 y anexos con el cual se inició el proceso judicial en contra del adolescente, las constancias en los libros institucionales e información entregada al mando institucional– eran falsas, dado que los miembros de la patrulla del GOPE no habían sido atacados con armas de fuego y habían disparado ante la acción evasiva que intentó Catrillanca Marín.
La prueba rendida en el juicio, permitió establecer que la versión mendaz sobre lo ocurrido en la tarde del 14 de noviembre de 2018 al interior de la comunidad Temucuicui, que entregaron los involucrados, fue ideada en forma previa a ir a declarar a la fiscalía e instruida por Inostroza Quiñiñir y Valdivieso Terán, aportando, en definitiva, antecedentes falsos a la investigación.