En relación a las modificaciones con las cuales viene la Operación Renta 2021, Carlos Fuentes Valenzuela, académico de la carrera de Ingeniería Comercial de la Universidad San Sebastián, sede Concepción, explicó que las reformas se deben a un proceso de modernización tributaria surgido a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 21.210, y que entraron en vigencia a contar del 1° de enero de 2020; y a otras medidas paliativas que fueron incorporadas producto de la pandemia del covid19.
Teniendo presente además que nadie quiere ser objetado por el Servicio de Impuestos Internos, por eso se recomienda asimilar los cambios tributarios que experimentará de la Operación Renta 2021, a menos de un mes de su inicio. En esta ocasión hay un especial énfasis en la situación de las Pymes (Pequeñas y medianas empresas).
“Se generaron nuevos regímenes tributarios, se modificó la tasa del impuesto de primera categoría para el régimen Propyme general, pasando del 25% al 10% durante los años 2020, 2021 y 2022, y que se comenzarán a reflejar en la Operación Renta 2021. La tasa impositiva en el régimen general será del 27%”, explicó el referido académico de la carrera de Ingeniería Comercial.
Agregó, respecto a las personas naturales, que “solo estarán obligadas a presentar el Formulario 22 quienes tuvieron un ingreso anual superior a $7.833.186. Asimismo, se incluyen a las personas que registran más de un empleador y los trabajadores a honorarios que quieran optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales. Aquellos que obtuvieron más de un ingreso, ya sea por contrato de trabajo, honorarios (el año 2020 cambio la tasa de retención al 10,75%) y segundo retiro del 10%, por ejemplo, están obligados a declarar su renta”.
Por el lado de las empresas, Carlos Fuentes Valenzuela dijo que el formulario de declaración anual de impuestos solicita más información, ya que se incluyeron más recuadros que en años anteriores. Además, se deberá informar el detalle del registro de rentas empresariales, el que permite descontar como gasto de la empresa la remuneración pagada al socio o dueño, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidas por la Ley de Renta.
“Es importante considerar que, no es suficiente declarar o cumplir con la obligación tributaria, sino que también hay que preocuparse de hacer una declaración inteligente. Esto significa, aprovechar los beneficios fiscales, en especial los transitorios que se establecieron por la pandemia”, enfatizó el académico.
Sobre el efecto de los retiros del 10% de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en la Operación Renta, cabe destacar que el primero de ellos está exento del pago de impuestos. Sin embargo, para el segundo retiro si existe un gravamen. Explicó en ése sentido Carlos Fuentes Valenzuela: “El gravamen afectará a las personas que tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA (Unidad Tributaria Anual) ($ 18.370.440). Esto significa que esta entrada de dinero aumenta sus ingresos anuales y debe pagar el impuesto global complementario respectivo (impuesto anual a los ingresos personales)”.