El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco sentenció a presidio perpetuo calificado por femicidio consumado a Jorge Marcelo Sepúlveda Chávez, autor del asesinato de su expareja Eliana del Carmen Urra Colicoy en la localidad de Choroico, comuna de Cunco en junio de 2020.
Eliana, mujer de 51 años, dejó inconcluso sus sueños, tres hijos la pierden como madre, su familia, amistades y vecindad. Recordada como una mujer alegre y trabajadora en el sector que habitaba, Choroico.
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (Sernameg) representó a uno de los hijos de ella, luego de ser asesinada en el patio de su hogar cuando su expareja le propinó dos puñaladas con el cuchillo que portaba, mientras la víctima intentaba huir.
El tribunal, en forma unánime, lo declaró culpable condenándolo a la pena máxima que contempla el Código Penal, esto es, presidio perpetuo calificado, lo cual implica que la pena es impuesta de por vida del condenado, y recién una vez que cumpla 40 años de presidio efectivo podrá optar a la libertad condicional, así como a otros beneficios.
El abogado de Sernameg, Sergio Pinto López, explicó que “ciertamente que esta condena no reparará la pérdida, pero sin duda trae algo de justicia para los familiares y seres queridos de la señora Eliana. En cuanto al trabajo realizado, manifestar igualmente nuestra conformidad, ya que se realizó desde el comienzo de la investigación un trabajo coordinado junto al Ministerio Público, quienes presentaron un caso impecable en el juicio oral”. Valorando, además, que el Tribunal reconociera la circunstancia agravante especial para el delito de femicidio, contemplada en el Código Penal, que es ejecutar el delito en contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima, incorporada con la modificación que introdujo la Ley Gabriela.
El director (s) del Sernameg, Jaime Saldivia Palacios, expresó que “es satisfactorio para nuestro Servicio el contundente fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco por el femicidio consumado, que aplicó la máxima pena que en el ordenamiento jurídico permite, más dos penas adicionales por los delitos de desacato y amenazas. Entendemos que es un fallo en primera instancia, pero marca un precedente en el cual será defendido junto al ministerio público si fuera recurrido por la defensa ya que es la única pena proporcional y justa a la luz del delito cometido”.