A través de redes sociales circula la versión de que una vez que finalizó el estado de excepción constitucional en Chile, ya no es obligatorio el uso de mascarillas.
Alex Olivares, jefe del Departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud de La Araucanía, aclara que “eso es falso. Si bien es cierto que existió un estado de excepción constitucional que terminó el 30 de septiembre, esa resolución buscaba poner límites a los desplazamientos y utilizar el resto del aparato estatal para hacer frente a la pandemia, una epidemia de importancia internacional y este estado de excepción sale a raíz de un estado de alerta sanitaria que hasta hoy se mantiene vigente”.
“Es cierto que terminó el estado de excepción, pero el estado de alerta sanitaria se mantiene vigente y eso está plasmado en la resolución exenta 994 del 30 de septiembre y toma el carácter de cumplimiento obligatorio”, añadió.
Olivares también mencionó la vigencia de la ley 21.240 que modifica el Código Penal en cuanto a las penas por infringir el artículo 318, que se refiere a poner en peligro la salud pública; como también la ley 20.393 que sanciona a aquellas personas que no cumplan con las disposiciones sanitarias establecidas por la Autoridad Sanitaria para hacer frente a pandemias y epidemias. “Esos dos cuerpos legales se mantienen vigentes”, subraya el profesional.
“Por lo tanto, cuando nosotros vamos a revisar las medidas sanitarias, dentro de estas disposiciones se establece el uso de mascarillas y esto es obligatorio principalmente en los medios de transporte público o privado que recibe un pago, es decir, la gente no está obligada a utilizar mascarilla en un vehículo particular pero sí en cualquier medio de transporte público o privado que requiera pago, por ejemplo un taxi o un transfer que vaya al aeropuerto”, destaca.
El jefe de Acción Sanitaria añadió que cuando los viajes duran más de dos horas, no se puede utilizar cualquier tipo de mascarilla, sino una del tipo quirúrgica o de tres pliegues. “Esto se aplica por ejemplo en viajes interregionales, el típico caso que se da en nuestra región es el viaje a Santiago o al sur, en esos casos las personas están obligadas a utilizar ese tipo de mascarillas”, remarca.
Otra obligación de utilizar la mascarilla es en los espacios cerrados, independientemente si aquellos son públicos o privados, con excepción de las viviendas.
“Y todas las personas que permanezcan en espacios públicos, porque habitualmente decimos la vía pública y de inmediato nos imaginamos la vereda o la calle, pero la norma se refiere a los espacios públicos y en aquello están incluidas plazas, parques, calles y veredas, las personas están obligadas a utilizar mascarilla, lo que además incluye todos los lugares de trabajo, independiente si son abiertos o cerrados, todas las personas deben usar su mascarilla”, manifestó, agregando que la excepción es cuando las personas se encuentran trabajando a solas, por ejemplo en una oficina cerrada donde en ese momento no hay nadie más.
OJO CON LOS RESTAURANTES
Alex Olivares aclara un detalle que suele desconocer la gran mayoría de las personas, y consiste en que cuando alguien ingresa a un restaurante, fuente de soda o cualquier sitio donde se consumen alimentos, al momento de ingresar y esperar el pedido o la cuenta, como también al retirarse o concurrir al baño, siempre se debe hacer con la mascarilla puesta y solamente está permitido quitársela en el momento mismo de comer.
“Si esos locales con fiscalizados y el inspector ve que una persona se para y camina al baño sin utilizar la mascarilla, perfectamente se le puede realizar un sumario sanitario, o cuando la persona se encuentra sentada en la mesa y no hay alimentos porque está esperando la comida, no puede estar sin mascarilla pues la excepción es solamente cuando se encuentra ingiriendo alimentos”.
EXCEPCIONES
Finalmente, en el caso de los deportistas, solamente en aquellos en que la naturaleza de la actividad no permite el uso de mascarilla, se permitirá quitársela, “como por ejemplo el fútbol y otros deportes colectivos de ese tipo, como también en los trabajos en las personas que utilizan su rostro o la voz para efectos de su profesión, como podría ser el caso de locutores o músicos que estén grabando, pero en esos casos no puede haber más de 10 personas sin mascarilla en un mismo lugar, esto se aplica en cualquier de los pasos (del plan), pero siempre para efectos de ejercer su profesión y finalmente también se aplica la excepción para quienes practiquen natación o se encuentran en el agua”, puntualizó.