Utilizar las facultades que le mandata la ley, fue la solicitud que ingresaron a la Seremi de Salud el consejero regional Daniel Sandoval; junto a la concejala de Temuco, Soledad Gallardo; y José Figueroa, presidente del Comité Pro Comuna de Labranza donde expresan a seremi de Salud, Gloria Rodríguez, el requerimiento de implementar una farmacia de turno en Labranza y una adicional en Temuco.
Las personas que suscriben este requerimiento, fundamentan esta propuesta en la necesidad de atender de mejor manera el acceso a los medicamentos durante la noche, donde muchos enfermos, pacientes y adultos mayores no tienen cómo trasladarse de Labranza a Temuco, sumado a los macrosectores de la capital regional que deben hacer extensas filas al tener una sola farmacia de turno para atender los requerimientos de unas 400 mil personas.
Para el core Sandoval, el argumento de que existe un déficit de profesionales químico farmacéuticos o que no es rentable para las cadenas de farmacias, no son válidos para no hacer exigible lo que faculta la ley, que es fijar, normar y obligar estas prestaciones a cargo de la autoridad sanitaria. “Acá nada puede estar sobre la salud y el acceso oportuno a medicamentos, no se puede cuidar el bolsillo de quienes se han coludido por sobre el interés mayor del bien común”, sostuvo el consejero y miembro de la Federación Regionalista Verde.
Soledad Gallardo, concejala de Temuco, sostuvo que “Labranza ha crecido demasiado y no tenemos farmacias de turno después de las 20 horas, es algo urgente, así también para los macrosectores Santa Rosa y Amanecer, que deben trasladarse en la noche a la única farmacia de turno, que generalmente están en el centro o Avenida Alemania”.
El dirigente de Labranza, José Figueroa, comentó que “recién ahora tenemos dos farmacias, pero no tenemos cómo atender las urgencias que surgen en nuestro territorio, debemos venir de lejos a Temuco a hacer una gran fila y quienes no tienen vehículo simplemente empeoran su salud”.
De acuerdo a los dirigentes, la ley establece que es la autoridad sanitaria (Seremi de Salud) es la que tiene atribuciones para fijar -con carácter obligatorio- turnos de funcionamiento de las farmacias comunitarias y comerciales y, por el contexto sanitario en que incide, estos turnos pueden comprender todos los días y horas que razonablemente resulten necesarias.