Escribe: Juan Carlos Cisternas Friz, abogado y académico de la Universidad Autónoma de Chile.
Hace pocas semanas la Corte Suprema confirmó una multa de 900 millones de pesos, impuesta a 11 empresas del transporte urbano en Temuco y Padre Las Casas, quienes -de acuerdo con la investigación- se habrían coludido entre los años 2003 a 2017, para disminuir su parque automotriz, aumentando los tiempos de espera de los usuarios.
Tales hechos fueron investigados por la Fiscalía Nacional Económica y sancionados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, tal como ha ocurrido en los últimos años con la persecución económica de los denominados “carteles duros”.
A pesar del enorme crecimiento del parque automotriz en Temuco, el que registra a más de 60.000 vehículos inscritos al año 2022, gran parte de los habitantes de Temuco y Padre Las Casas utilizan el transporte público, de manera que la condena impuesta refleja que las instituciones funcionan y que las leyes deben ser cumplidas. Sin embargo, producto de una reciente aprobación legislativa, las sanciones económicas y penales aumentarán, extendiéndose a la gran empresa.
Haciendo un poco de historia, valga recordar que la colusión como figura ilícita ha transitado entre lo administrativo y lo penal. Así, el año 2003, por ley 19.911 se eliminó la sanción de privación de libertad, privilegiándose la sanción administrativa de multa de hasta UTA 20.000, y sólo con la reforma del año 2016, mediante la ley 20.945, se restableció la sanción penal, privativa de libertad, al tipificar el delito de colusión, con penas de 3 años y un día a 10 años de presidio, para personas naturales. Ahora bien, la nueva ley de delitos económicos y ambientales, aprobada recientemente por el Congreso, considera a la colusión como un delito económico de primera categoría, haciendo responsable, por primera vez, a la persona jurídica delictiva.
El caso de la colusión del transporte público en Temuco y Padre Las Casas, constituye el último llamado de atención a las empresas, ante la severidad de la nueva legislación. En breve resumen, la ley contempla más de 200 figuras delictivas, económicas y ambientales, imponiendo penas y agravantes más exigentes, tales como la extinción de la personalidad jurídica, la prohibición de contratar con el Estado, sin condicionantes, la supervisión de un tercero-funcionario, y la pena de días-multa.
Pese a la drasticidad de la nueva normativa, las empresas podrán eximirse de responsabilidad en la medida que presenten un modelo serio y razonable de prevención del delito, cumpliendo con los requisitos legales, esto es, se identifique el riesgo delictivo, establezca protocolos preventivos, auditorías externas e independientes, entre otras exigencias.
De esta manera, conforme a la nueva ley de delitos económicos y ambientales, el poder de sanción del Estado se ha incrementado considerablemente, sin que existan precedentes cuantitativos en tal sentido. Por tanto, el escenario para las empresas se torna bastante complejo y lleno de incertidumbres, de no mediar un adecuado plan de prevención del delito y una correcta asesoría legal estratégica. Porque, tal como lo ha manifestado la Corte Suprema “(…) la colusión constituye de todas las conductas atentatorias contra la libre competencia la más reprochable, la más grave, ya que importa la coordinación del comportamiento competitivo de las empresas”.