El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco emitió el jueves un veredicto condenatorio contra Guillermo Enrique Ñiripil Cheuquepán y José Domingo Pinchunhuala Huentenao, declarándolos culpables del delito consumado de extorsión cometido entre diciembre de 2022 y enero de 2023 en la comuna de Lautaro.
De manera unánime, el tribunal, compuesto por los magistrados Adriana Knopel Jaramillo (presidenta), Felipe Carrasco Véliz y Jorge González Salazar (redactor), estableció la ocurrencia del delito y la participación culpable de los comuneros tras una cuidadosa deliberación.
Según la información proporcionada por el Poder Judicial, el tribunal llegó a la conclusión, más allá de toda duda razonable, de que alrededor de las 18 horas del 28 de diciembre de 2022, “sujetos desconocidos se presentaron en el predio ubicado en el kilómetro 18.5, camino Lautaro-Curacautín, de la comuna de Lautaro, conocido como Casa Blanca, propiedad de la víctima. Exigieron el pago de una suma de dinero por un bosque que la propietaria estaba explotando. Posteriormente, el 6 de enero de 2023, alrededor de las 19:30 horas, regresaron al predio rompiendo el medidor y el automático de la luz”.
En ese contexto, en la mañana del 9 de enero de 2023, Guillermo Ñiripil Cheuquepan y José Pichunhuala Huentenao se reunieron con la víctima en el restaurante Llaima de la comuna de Lautaro, donde le exigieron la venta del campo a través de Conadi a la comunidad que representaban. Amenazaron a la víctima y le advirtieron que si negociaba con otra comunidad, impedirían la venta. También le exigieron el pago de una suma de dinero por cada actividad que realizara en su predio. Ese mismo día, mediante mensajes de texto, José Pichunhuala Huentenao envió un mensaje a la víctima exigiendo la suma de $32 millones. Sin embargo, la víctima informó que no podía aceptar esas condiciones, a lo que Pichunhuala Huentenao respondió: “ahora los peñis quedan en libertad de acción, hasta luego, cuídese”, según detalla el acta de deliberación.
El dictamen añade que: “El 10 de enero de 2023, alrededor de las 20:00 horas, desconocidos llegaron al predio a bordo de tres camionetas, portando armas de fuego con las cuales efectuaron disparos al aire, cortando un árbol en la entrada del predio que cayó sobre el portón de acceso, aislando al cuidador que se encontraba en el interior. El 19 de enero de 2023, alrededor de las 16:00 horas, se iniciaron diversos focos de incendio simultáneos dentro del predio que afectaron 15 hectáreas del bosque de pino. Estas acciones impidieron a la víctima explotar el bosque de pino que mantenía plantado en su predio, suspendiendo así la faena de cosecha que la empresa Consorcio Maderero realizaría, y por ende, se suspendieron los compromisos contractuales de ambas partes”.
“Con los actos intimidatorios que afectaron a la víctima, consistentes en rayados, instalación de letreros que indican ‘Territorio Mapuche’, incendios, además de las expresiones proferidas por Guillermo Ñiripil Cheuquepán y José Pichunhuala Huentenao, la víctima se vio obligada a acceder a las exigencias económicas impuestas por los imputados, disponiendo en favor de estos la suscripción de un vale vista bancario del Banco Security, endosado a favor de Guillermo Ñiripil, por la suma de $18.000.000. Este vale vista fue cobrado con fecha 21 de marzo de 2023 por Ñiripil en la Sucursal del Banco antes mencionado en la ciudad de Temuco”.
Según el tribunal, “los hechos descritos configuran el delito de extorsión, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 438 del Código Penal en grado de consumado en perjuicio de la víctima de iniciales L.C.G.T. José Domingo Pichunhuala Huentenao y Guillermo Enrique Ñiripil Cheuquepán son considerados autores en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, al haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución”.
En el caso, el tribunal absolvió a Ñiripil Cheuquepán de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y la querella de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, que lo acusaban de amenazas, ya que “la prueba presentada por los acusadores no logró destruir la presunción de inocencia que ampara legal y constitucionalmente al acusado”, según el acta.
“En consideración de la inexistencia de circunstancias inherentes al delito que considerar, el veredicto será condenatorio y absolutorio”, concluye.
La audiencia para comunicar la sentencia, que será redactada por el juez González Salazar, está programada para las 11 horas del próximo martes 30 de enero.