Álvaro Mesa Latorre, ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, condenó a oficial de la Fuerza Aérea en retiro y enfermero que se desempeñó en la FACh, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Oteíza, hecho consumado en septiembre de 1973, en la Base Aérea Maquehue de Temuco.
En el fallo (causa rol 114.033), el ministro en visita condenó a Leonardo Reyes Herrera y Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco a 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito en carácter de lesa humanidad.
En el ámbito civil, el ministro Mesa Latorre dió lugar a la demanda de indemnización de perjuicio deducida y condenó, en costas, al fisco a pagar la suma $180.000.000 por concepto de daño moral, a hermana de la víctima.
HECHOS
En la resolución, el ministro Álvaro Mesa dio por establecidos los siguientes hechos:
“A.- Que inmediatamente de ocurrido el pronunciamiento militar el día 11 de septiembre de 1973, el comandante del Grupo N° 3 de Helicópteros de la Base Aérea Maquehue, coronel Andrés Pacheco Cárdenas (fallecido, según consta a fs. 1000, Tomo III), delegó el mando operativo de la base al segundo comandante Benjamín Fernández Hernández (fallecido, según consta a fs.1001, Tomo III) para poder asumir funciones en el CAJSI (Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna), cuya oficina se ubicaba en el Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de la ciudad de Temuco. Sin embargo, nunca dejó formalmente el mando de la unidad antes indicada acudiendo diariamente a ese lugar para determinar las acciones a seguir.
B.- Que a partir de ese mismo día la nueva autoridad local llamó a servicio activo a varios oficiales de reserva de la Fuerza Aérea, que eran pilotos civiles, y a otros oficiales en retiro que se integraron al contingente de la Base Maquehue y que, según su grado, comenzaron a cumplir las mismas funciones operativas que el resto de los oficiales y suboficiales de línea, al menos durante el período más álgido de septiembre y octubre de 1973, según testimonio de Berthold Erwin Bohn Sauterel, de fs. 262 a fs. 264 (Tomo I). Estas funciones comprendían integrar patrullas destinadas a efectuar control de toque de queda, resguardo de instalaciones de servicios públicos y puentes, participar en operativos de distinta magnitud cuya finalidad era allanar domicilios y efectuar detenciones de personas contrarias al nuevo régimen o partidarias de la administración saliente, integrar tripulaciones de helicópteros con la finalidad de trasladar detenidos de un punto a otro de la región, tripular avionetas particulares con el objeto de vigilar la zona costera y efectuar turnos de oficial de ronda o de guardia al interior de la base aérea. Estos últimos turnos podrían haber sido de entre 12 a 24 horas. Cabe señalar que gran parte de los oficiales de reserva de la Fuerza Aérea fueron nombrados, además, como interventores en diferentes empresas estatales, por lo que tuvieron que compatibilizar ambas actividades durante el período antes señalado, sin que dejaran de cumplir estas tareas, ya que cada rama de las fuerzas armadas y de orden presentes en la ciudad designó un interventor por empresa, por lo que las actividades en las empresas intervenidas siempre estuvieron bien cubiertas, según testimonios de Pablo Aquiles Alister Contreras de fs. 259 a fs. 261 (Tomo I), de fs. 308 (Tomo I).
C.- Que ante la necesidad de sistematizar y coordinar las actividades destinadas a la detención de personas y su traslado a la Base Aérea Maquehue para su posterior interrogatorio, el segundo comandante Benjamín Fernández Hernández organizó un grupo especialmente seleccionado para tratar temas de inteligencia y de detenidos políticos, grupo que estaba bajo su mando y que incluyó a los tenientes Ángel Campos Quiroga (fallecido, según consta a fs. 984, Tomo III), Jorge Freygang Campaña (fallecido, según consta a fs. 985, Tomo III), al capitán Leonardo Reyes Herrera, al sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido, según consta a fs. 986, Tomo III), a varios efectivos del cuadro permanente de distinta graduación entre los que se cuentan, entre otros, a Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Rebolledo Sotelo; y a un empleado civil que tenía la especialidad de enfermería de nombre Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este grupo, a partir de esa fecha paulatinamente dejó de cumplir las funciones propias de su especialidad para abocarse a las tareas que les eran asignadas por el alto mando de la base Maquehue, adquiriendo un estatus especial, puesto que no usaban uniforme, y en la asistencia diaria aparecían en comisión de servicio (según testimonio de Nelson Luis Agustín Seckel Catalán de fs. 439 a fs. 442 Tomo II).
D.- Que este grupo especial recibió la colaboración alternada y esporádica de oficiales de línea y de reserva que, de motu proprio o por una orden recibida expresamente, se integraron en algunas oportunidades a los patrullajes destinados a allanar domicilios y detener personas o presenciaron y colaboraron en los interrogatorios de los detenidos que permanecían al interior de la base. Las personas detenidas en los diversos operativos fueron mantenidos en dependencias de la guardia, de la enfermería, en dos oficinas ubicadas en el edificio administrativo o de la comandancia, en una antigua torre de madera que era usada anteriormente para guardar material no usado, y que después del 11 de septiembre fue habilitada para los fines señalados, y también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base.
E.- Que muchos de estos detenidos permanecieron recluidos en la base Maquehue por un período no inferior a una semana, tiempo durante el cual fueron interrogados y torturados por los oficiales y suboficiales antes indicados, además de habérseles suministrado, en ciertos casos, drogas como el pentotal, para que confesaran sus supuestos crímenes. Dicha droga era administrada por el enfermero de la base. También durante ese tiempo los detenidos fueron sacados al patio de la unidad durante el día para que descansaran un poco o fueron trasladados hacia los baños existentes en la unidad, oportunidad en que fueron vistos y atendidos por soldados conscriptos que pudieron comprobar el deteriorado estado físico en el que se encontraban estas personas. Algunos de estos conscriptos tuvieron que cumplir tareas de centinela para vigilar el lugar donde los detenidos se encontraban. Por último, los operativos aéreos realizados en helicópteros en algunas ocasiones consistieron en trasladar tropas de Ejército hacia localidades de la IX Región cuya misión era detener personas contrarias al régimen militar. Estas personas fueron trasladadas hacia la Base Aérea Maquehue y también al Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, aterrizando los aparatos que los transportaban en ambas unidades, según fuese el caso. De igual manera, se efectuaron traslados de detenidos por tierra desde la Base Aérea Maquehue hasta el Regimiento Tucapel, los que fueron cumplidos por integrantes del grupo especial descrito anteriormente y también en alguna ocasión por oficiales de reserva que recibieron una orden para tales efectos.
F.- Que Jorge Eduardo Calderón Otaíza, 28 años, empleado de la Caja Nacional de Empleados Públicos, estudiante de Ingeniería Comercial en la Universidad de Temuco y militante de la Juventud Socialista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Sarmiento N° 455 de Padre Las Casas, lugar donde vivía junto a su familia, por carabineros de la Comisaría de Padre Las Casas, el día 30 de septiembre de 1973, siendo trasladado, posteriormente, a la Base Aérea Maquehue de la Fuerza Aérea de Chile, recinto en el cual fue visto en deterioradas condiciones físicas, según testimonio de Heriberto Rivas Alarcón de fs. 148 a fs. 149 (Tomo I) y de fs. 200 (Tomo I), funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, quien conocía a Jorge Eduardo Calderón Otaíza debido a que eran vecinos y amigos de calle Sarmiento de Padre Las Casas, puesto que, además, mantenía una relación amorosa con la hermana de Calderón Otaíza de nombre Mónica, y también jugaban juntos fútbol.
G.- Que como se indica en la letra C precedente, Heriberto Rivas Alarcón en declaraciones de fs. 148 a fs. 149 (Tomo I), de fs. 200 (Tomo I), de fs. 1081 a fs. 1084 (Tomo III); en septiembre de 1973, posterior al día 11, vio detenido y tirado en el pasto a Jorge Eduardo Calderón Otaíza frente al Pabellón Administrativo, quien se veía muy delgado y con su rostro cansado. Debido a esto, y ya que no podía conversar con él, le entregó a escondidas cuadraditos de azúcar. Posterior a esto no volvió a ver a su amigo, por lo que solicitó hablar con el teniente Leonardo Reyes, el cual se encontraba a cargo del grupo de inteligencia de la base junto al teniente Schmied, el oficial de reserva Sandoval Poo (fallecido, según consta a fs. 1102, Tomo III), y el sargento Garrido (fallecido, según consta a fs. 1103, Tomo III). Fue así que Leonardo Reyes Herrera le autorizó a conversar con él, pidiéndole, además a Reyes Herrera, si acaso existía la posibilidad de soltar a su amigo Calderón Otaíza, respondiéndole el teniente Leonardo Reyes Herrera que era su vida o la de Calderón Otaíza, ante lo cual se retiró rápidamente y no consultó nunca más por Jorge Eduardo Calderón Otaíza.
H.- Que, por otra parte, Héctor Gutiérrez Palma, soldado segundo de la Fuerza Aérea de Chile a contar del día 1 de agosto de 1973, según consta en declaraciones de fs. 418 a fs. 419 (Tomo II), de fs. 429 a fs. 432 (Tomo II), de fs. 585 a fs. 586 (Tomo II), de fs. 1002 a fs. 1003 (Tomo III), de fs. 1035 a fs. 1036 (Tomo III), de fs. 1074 a fs. 1079 (Tomo III), de fs. 1074 a fs. 1080 (Tomo III), conocía a Jorge Eduardo Calderón Otaíza desde el liceo, ya que era conocido por ser simpatizante del gobierno de Salvador Allende. Es del caso en que encontrándose Gutiérrez Palma esperando atención dental en la enfermería de la base aérea, repentinamente entran dos funcionarios de la base aérea, quienes hacen salir a todos quienes estaban dentro de la enfermería, quedando él mismo al interior de la enfermería, no obstante, el alboroto que se formó. Los funcionarios llevaban sostenido a un hombre ensangrentado, con muchos hematomas en distintas partes de su cuerpo, a quien pudo identificar como Jorge Eduardo Calderón Otaíza, quien estaba convulsionando, momento en el que se abre la puerta de la enfermería y lo recibe el enfermero Ferrada, de quien no está seguro si aún era soldado segundo o ya era empleado civil con rango de oficial, momento desde el cual no supo más de Jorge Eduardo Calderón Otaíza.
I.- Que agrega Héctor Gutiérrez Palma a fs. 430 (Tomo II), que cuando vio a Calderón Otaíza era un guiñapo humano; que pensó que estaba muerto; se movía como una gelatina, por un acto reflejo que el cuerpo mantiene, independientemente de la actividad cerebral; no se valía por sí mismo y que le costó mucho reconocerlo, no obstante que él lo conocía muy bien; que quienes lo llevaron a la enfermería lo hicieron desde el lugar donde lo estaban interrogando que distaba unos 30 metros de la enfermería, lo llevaron en vilo, no caminaba y que los que lo llevaron fueron funcionarios de la misma base aérea, cuyas identidades no recuerda. Que él, por cosas de la vida, se quedó ahí sin razón, y que quienes llevaron a Calderón Otaíza junto al enfermero Ferrada debieron haberlo visto, pero no le preguntaron nada ni tampoco lo hicieron salir; que estuvo como invisible para ellos, señalando, además, que con Ferrada ingresaron juntos a la institución, razón por la que lo conocía bien.
J.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de la Fuerza Aérea de Chile, que se desempeñaba en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Jorge Eduardo Calderón Otaíza y la ubicación de su cuerpo, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes. Asimismo, según antecedentes del proceso, no hubo instrucción de investigaciones respecto a los hechos que rodearon la detención y secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Otaíza, pertenecientes a la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno”.
El fallo en primera instancia se puede leer aquí