En Temuco confirman condena por homicidio consumado en Collipulli

Se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado y se declara que la sentencia dictada por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Angol no es nula

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Juan Francisco Santana Sáez a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de homicidio simple, consumado en febrero de 2023 en la comuna de Collipulli.

En fallo unánime (causa rol 1.836-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en diciembre del año pasado.

Según se plantea en el fallo: “Que, no existe el error de derecho que postula la recurrente por el hecho que el tribunal del grado estimara que no concurren los elementos que conforman la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, dado que nítidamente se concluye que con el ejercicio del arbitrio impetrado lo que se pretende modificar es la valoración de los magistrados, esto es, la ponderación efectuada de los antecedentes probatorios incorporados al juicio oral, facultad que es de su exclusiva esfera de decisión, no siendo posible en este estadio modificar por esta causal lo pretendido por el reclamante”.

También se expone en el fallo: “No puede perderse de vista que el requisito exigido por nuestro legislador penal a este respecto coloca un estándar que supera la mera declaración del acusado en estrados, ya que se exige que esta cuente con ciertas características, las cuales deben reflejar una cierta trascendencia en el esclarecimiento de los hechos, es decir, un aporte, cosa que despeja la magistratura de la instancia por evidenciar –en base a las probanzas ponderadas en su oportunidad– que nada aporta a tal propósito, dado que solo se ubica en el lugar del juicio, sin embargo desconoce participación”.

La resolución agrega: “Que, así las cosas, los jueces del grado no han incurrido en una errónea aplicación del derecho al estimar que no concurre en la especie la modificatoria de responsabilidad penal consagrada en el artículo 11 número 9 del Código Penal, razón por la cual no se acogerá el recurso de nulidad deducido”.

Por tanto, se resuelve que “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, y se declara que la sentencia dictada el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Angol, en causa R. U. C. 2300142378-9, R.I.T. 43-2023, no es nula, como tampoco el juicio oral en que ella incide”.

PIEDRAS Y CUCHILLO

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 6 de febrero de 2023 “Santana Sáez concurrió hasta las afueras del domicilio de la víctima, ubicado en calle Marta González de la comuna de Collipulli, lugar donde procedió a lanzar piedras al domicilio hasta que la víctima salió del inmueble”.

“Acto seguido se generó un forcejeo entre ambos, oportunidad en que el imputado le propinó una puñalada en el tórax a su contrincante, utilizando un cuchillo que el mismo imputado portaba, provocando la muerte de éste, momentos más tarde, a causa de una herida penetrante torácica con lesión de venas pulmonares y arteria aorta”, según expone el referido fallo de primera instancia ratificado.

Dicho documento judicial se puede revisar completo aquí