El Juzgado de Letras de Angol condenó a la Delegación Presidencial Provincial de Malleco a pagar la suma de $3.831.667 por concepto de compensación de fuero maternal, por la no renovación del contrato de trabajadora que se encontraba con fuero maternal.
En el fallo (causa rol 19-2023), el magistrado César Jaramillo Garrido acogió la demanda, tras comprobar que la no renovación del contrato, se efectuó sin mediar autorización de juez competente.
Según sostiene el fallo: “A propósito del término de la vinculación a honorarios existente entre las partes, es preciso anotar que, del mérito del certificado de nacimiento de la hija de la actora, nacida con fecha 7 de febrero de 2022, fluye que la señora Millamán Torres, a la fecha de hacerse efectiva la no renovación de su contrato para la anualidad 2023, a saber, al día 31 de diciembre de 2022, se encontraba amparada por fuero maternal, a la luz de lo prevenido en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo”.
La resolución judicial agrega que: “A juicio de este sentenciador, dado que la reincorporación a las labores debe realizarse, a lo menos, por el mismo período en que se extiende el fuero maternal; que, conforme a la comunicación de 25 de noviembre de 2022, la exoneración de la actora se verificó con fecha 31 de diciembre de la misma anualidad; que, el fuero maternal de aquella se extendió hasta el 2 de mayo de 2023; que, la demandante supeditó la reincorporación al trabajo en el programa presupuestario al evento de declararse la existencia de una relación laboral –lo que no aconteció en la especie–; y, estimándose que es procedente, en la especie, a modo de compensación, el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de vigencia que le restaban del fuero maternal (4 meses y 1 día), pues configuran una suerte de indemnización a la prestadora de servicios por el perjuicio que le irroga la conducta ilegítima de la autoridad administrativa provincial al poner término a su contrato, privándola de su fuente de trabajo, sin contar con autorización judicial previa para ello, se acogerá la acción de compensación del fuero maternal, tal como se dirá en lo resolutivo del presente acto jurisdiccional”.
Por tanto, se resuelve:
I.- Que, se acoge, parcialmente, la demanda enderezada a folio 1, con fecha 13 de marzo de 2023, por doña Elisa Enedita Millamán Torres, sobre compensación de fuero maternal, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Delegación Presidencial Provincial De Malleco, representada legalmente por su Delegada Presidencial Provincial doña Irle Andrea Parra Sauterel, solo en cuanto se declara que la no renovación del contrato que unió a las partes, verificada con fecha 31 de diciembre de 2022, se efectuó sin mediar autorización previa del juez competente, en razón del fuero maternal que amparaba a la actora, motivo por el cual se condena a la demandada a pagar la cantidad de $3.831.667 (tres millones ochocientos treinta y un mil seiscientos sesenta y siete pesos), por concepto de compensación del fuero maternal.
II.- Que, se rechaza, en todo lo demás, la demanda principal interpuesta a folio 1 de autos, en particular, en lo concerniente a las acciones de declaración de existencia o reconocimiento de relación laboral, reincorporación inmediata por fuero maternal, cobro de remuneraciones del tiempo que media entre el despido y la reincorporación, e indemnizatoria por presunto daño moral, así como la demanda subsidiaria de despido injustificado.
III.- Que la suma determinada en el punto I.- precedente deberá pagarse con los intereses y reajustes que correspondan, según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo.
IV.- Que, cada parte asumirá las costas que les irrogó la substanciación del proceso, desde que ambas han tenido motivo plausible para litigar y ninguna de ellas resultó totalmente vencida en el litigio.
V.- Que, una vez firme la presente sentencia, lo que deberá certificarse de oficio, y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días, deberá iniciarse su ejecución de oficio por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462, 463 y siguientes del Código del Trabajo”.
Leer el aquí el fallo Primera Instancia.
Por Sergio Peña Herrera.