Ley de Reajustes del Sector Público establece un plazo obligatorio para capacitar en materia de acosos

“Esta nueva norma se puede relacionar a un contexto donde se ha buscado aumentar la protección a los trabajadores"

Se establecen disposiciones para prevenir la violencia o el acoso en espacios laborales
Se establecen disposiciones para prevenir la violencia o el acoso en espacios laborales

Con respecto a la promulgación de la ley sobre reajuste a los empleados del sector público, el senador Francisco Huenchumilla explicó que la norma que contiene un artículo (el 104) que introduce la obligatoriedad de que diversas autoridades del Estado se capaciten, en un plazo máximo de 6 meses desde asumidos sus cargos, en materia de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Téngase presente que la ley a la que alude el senador Huenchumilla es la Ley 21724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

“La nueva normativa aplicará sobre Ministros de Estado; Subsecretarios; Autoridades de organismos públicos autónomos; Jefes de servicio; Gobernadores y Consejeros regionales; Delegados presidenciales; Alcaldes y concejales; Senadores y diputados y ministros y jueces del Poder Judicial”, destacó el referido senador.

“La responsabilidad de diseñar los lineamientos de estas capacitaciones -según continuó explicando el senador- recae sobre el órgano más interiorizado en el Estado sobre estas realidades y necesidades, como es la Dirección Nacional del Servicio Civil en consulta y asesoría de SernamEG (Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género)”.

Las capacitaciones deberán versar, a lo menos, sobre: Protocolo de prevención del acoso que rige en el órgano o servicio donde trabaja la autoridad; Conductas constitutivas de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo y sus riesgos psicosociales, con enfoque inclusivo y perspectiva de género; Procedimientos de investigación y medidas de resguardos.

El senador dijo que “esta nueva norma no debería implicar un gran esfuerzo para cada servicio, toda vez que para cumplir con ella se puede recurrir al Plan Anual de Capacitación que cada organismo público posee, incorporando este nuevo mandato dentro de ese marco y diseño. Esto aplica a las autoridades actualmente en ejercicio; el plazo de 6 meses rige para todos desde la fecha de publicación de la ley, que fue el viernes 3 de enero”.

El referido legislador, sobre éste nuevo aspecto de la legislación, señaló que se puede considerar como parte de un contexto legislativo mayor. A su juicio: “Esta nueva norma se puede relacionar a un contexto donde se ha buscado aumentar la protección a los trabajadores, algo que se ha logrado sobre todo con la reciente aprobación de la Ley Karin, que perfecciona las definiciones sobre acoso laboral e incorpora nuevas; establece disposiciones para prevenir la violencia o el acoso en espacios laborales; refuerza el rol de  la Contraloría en investigación de acoso y violencia laboral, y obliga a las empresas a tener un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Entonces, esto sería un complemento en pro de los trabajadores del sector público”.

Por Sergio Peña Herrera
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