¿Trabajar o no trabajar en Viernes Santo?: Dirección del Trabajo expone pronunciamiento

Dictamen se refiere a la situación de trabajadores y trabajadoras del retail durante el viernes 18 de abril de 2025

Hay un debate con respecto al descanso de los trabajadores de retail y grandes tiendas durante el feriado religioso del Viernes Santo
Hay un debate con respecto al descanso de los trabajadores de retail y grandes tiendas durante el feriado religioso del Viernes Santo

A propósito de los derechos laborales de las y los trabajadores del retail en Viernes Santo, desde la Dirección del Trabajo se expuso cuál es la legislación laboral relacionada, teniendo en cuenta antecedentes disponibles en la legislación laboral, especialmente en el Código del Trabajo y en pronunciamientos anteriores de la propia Dirección del Trabajo (DT), respecto del contrato de trabajo y de aquellas prácticas que constituyen lo que se denomina cláusulas tácitas.

De éste modo, en la DT se informó que, según el Ordinario 206 de fecha 2 de abril de 2025, el no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a ” Viernes Santo”, inevitablemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento.

Debe tenerse especial atención, según la DT, de que las cláusulas tácitas son una proyección del principio de la primacía de la realidad y, por tanto, su naturaleza es eminentemente protectora y garantista, debiendo cautelarse que los trabajadores no se vean perjudicados o forzados a modificar aquella, producto de su posición jurídica inferior frente al poder de mando y de disciplina del empleador.

FERIADO RENUNCIABLE

La circunstancia que la festividad religiosa ” Viernes Santo” se trate de un feriado que de acuerdo con la Ley N°19.973 de Feriados, no forma parte de aquello de carácter irrenunciable, no faculta ni autoriza al empleador a desconocer la vigencia de las cláusulas tácitamente convenidas con sus trabajadores y trabajadoras.

Para determinar si el tratamiento diferenciado en una misma empresa, respecto al goce del derecho al descanso de forma absoluta durante la festividad religiosa del “Viernes Santo”, constituye indicios de una conducta discriminatoria a la libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto, deberá analizarse caso a caso conforme a la doctrina de la Dirección del Trabajo (DT).

La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la DT.