Acogen demanda judicial contra Municipalidad De Nueva Imperial

Municipio no invocó causa legal, en la comunicación del despido, para poner término a los servicios de conductor de la unidad de acompañamiento

El Juzgado de Letras del Trabajo de Nueva Imperial acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesto por trabajador, que se desempeñó como conductor de la unidad de acompañamiento del municipio local.

En el fallo (causa rol 14-2024), el magistrado Luis Soto Méndez acogió la demanda tras establecer que la Municipalidad de Nueva Imperial no invocó causa legal, en la comunicación del despido, para poner término a los servicios del trabajador.

Se plantea en el referido fallo lo siguiente: “Que apreciados los medios de convicción incorporados al juicio oral conforme a las reglas de la sana crítica, según lo indicado en el artículo 456 del Código del Trabajo, se tendrá por probado que entre las partes existió relación laboral, al tenor de lo que prescriben los artículos 7 y 8 inciso 1º del Código del Trabajo, que señalan, respectivamente: ‘Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada’. ‘Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo’”,

La resolución agrega: “Que encontrándose los servicios prestados por el actor regidos por el Código del Trabajo, la terminación de los mismos por la demandada mediante carta de fecha 31 de marzo de 2024, carece de justificación, por cuanto no se ha invocado causal legal para el término de los servicios del demandante, en los términos que exigen los artículos 159, 160, 161 y 162 inciso 1º del Código del Trabajo, por lo que dicha terminación de servicios deviene en injustificada”.

Agrega la instancia judicial que: “La acción de nulidad del despido y su efecto sancionador no pueden tener aplicación en la especie, toda vez que, con independencia de que conforme a la demandada el actor haya tenido que solventar el pago de sus propias cotizaciones previsionales, la sanción en comento, contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones legales por término de contrato”,

Es así como se resuelve:

“I.- Que se acoge la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por Ramón Cristián Maureira Huircamán en representación de Iván Hipólito Domingo Pincheira Neicún en contra de la Ilustre Municipalidad De Nueva Imperial, representada legalmente por su alcalde César Hipólito Sepúlveda Huerta, solo en cuanto se declara que existió relación laboral entre las partes entre el 2 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.

II.- Que, como consecuencia de lo indicado precedentemente, se declara que la terminación de los servicios del Demandante Iván Hipólito Domingo Pincheira Neicún por la demandada Ilustre Municipalidad De Nueva Imperial fue injustificada al carecer de causa legal, por lo que se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones:

  1. A) La suma de $1.857.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo
  2. B) La suma de $20.427.000, por indemnización por once años de servicio
  3. C) La suma de $10.213.500, por concepto de recargo del 50% en la indemnización por años de servicios por haberse producido el despido sin causal

III.- Que demandada deberá pagar al demandante las cotizaciones previsionales que le correspondan por el periodo que prestó servicios entre el 2 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive”.

Para obtener más información sobre éste caso, revise el fallo de Primera Instancia (Se abre en ventana aparte)