Se mantiene prisión preventiva para el diputado Ojeda como imputado por fraude al fisco reiterado

Por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

La Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad y ordenó mantener sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Mauricio Ojeda Rebolledo, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de fraude al fisco reiterado y de fraude, en calidad de frustrado. Ilícitos presuntamente perpetrados durante el 2022, en el marco de los convenios suscritos entre el Gobierno Regional y las fundaciones Folab y Educc.

“Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala – sostiene el fallo- en forma unánime estima que se encuentran plenamente justificados, al menos para los efectos de resolver sobre la medida cautelar de prisión preventiva, los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con todos los hechos por los cuales ha sido formalizado y acusado el imputado Mauricio Ojeda Rebolledo”.

Téngase presente  que en fallo dividido (causa rol 438-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada ordenó la permanencia de Ojeda Rebolledo en un recinto penitenciario de Gendarmería por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

En el referido fallo también se expone: “En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) del mismo artículo y cuerpo legal citado precedentemente, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, considera que no han variado las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al momento de decretarse la prisión preventiva del referido imputado. Por el contrario, estima que aún concurren los fundamentos que justificaron dicha medida, tales como la gravedad de los hechos investigados, la gravedad de las penas asignadas a los delitos formalizados, los bienes jurídicos protegidos, el número y carácter de los ilícitos, así como el hecho de haber obrado en grupo o pandilla”.

MEDIDA CAUTELAR

Por tales motivos, y en atención a lo anteriormente razonado, se revoca la resolución de fecha dos de abril del año en curso, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva, reemplazándola por una caución de cuarenta millones de pesos más cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo, y en su lugar, se decreta la prisión preventiva del imputado, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Cabe recordar que el pleno de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el 23 de julio de 2024 la solicitud formulada por el Ministerio Público, con la adhesión del Consejo de Defensa del Estado, de declarar el desafuero de Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo en su calidad de diputado, en razón de estar imputado como autor del delito consumado y reiterado de fraude al fisco, ilícitos cometidos en la arista “Manicure”, del caso denominado “Fundaciones”.

Esta noticia informa a la comunidad sobre las resoluciones judiciales de un proceso de tramitación. Todas las partes involucradas en la causa tienen la posibilidad de utilizar recursos procesales disponibles dentro de los plazos legales, los que permiten la revisión de lo ya resuelto y su eventual modificación.