Condenan al Estado a pagar $42 millones a paciente que le dejaron un apósito en el corazón

Hecho ocurrió en el Hospital Regional de Temuco.

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo del Primer Juzgado Civil que obliga al Servicio de Salud Araucanía Sur a pagar una indemnización de $42 millones a una paciente que tras una operación cardiaca le dejaron un apósito en el corazón, hecho ocurrido en julio del 2013 en el Hospital Regional de la capital de La Araucaníaa

El tribunal de primera instancia determinó que lo ocurrido evidencia una falta de servicio hacia la paciente identificada como Flor Silva Steiner, quien registra domicilio en la ciudad de Osorno, la que permaneció varios días en su domicilio con el apósito en el tórax tras ser dada de alta.

Al respecto, el abogado penalista Dionisio Ulloa Berrocal, quien representó a la afectada en la demanda, sostuvo que “el fallo de la Corte nos parece muy positivo y si bien los montos fueron discutidos, éste viene a resarcir en algo el daño causado a mi representada y a su familia”.

El profesional agregó que con “las pruebas aportadas quedó en evidencia la falta de servicio del Estado. Ella estuvo internada varios días en la UCI, causando un grave daño al grupo familiar que a raíz de este hecho debió separarse por varias semanas. A esto se suma que también fue relevante la investigación que llevó adelante el Ministerio Púbico en el área penal”.

El fallo fue pronunciado el 12 de mayo por la Tercera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Aner Padilla, el fiscal Judicial Juan Santana y el abogado integrante Roberto David Contreras.

UNA PESADILLA

Tras consultar a un especialista por las molestia que sentía en el tórax, en enero de 2012 Flor Silva fue derivada desde el Hospital Base de Osorno al Servicio de Cardiología del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena de Temuco, para una evaluación.

Luego de diversos exámenes los especialistas le diagnostican una estenosis subvalvular pulmonar que requería cirugía y quedó inscrita en una lista de espera.

Con fecha 27 de junio de 2013 Flor Silva fue hospitalizada en Conac Temuco, ciudad hasta donde llegó en compañía de su cónyuge y el uno de julio de 2013 ingresó al Servicio de Cardiología del Hospital Hernán Henríquez Aravena, que depende del Servicio de Salud Araucanía Sur, donde el ocho del mismo mes fue intervenida.

Tras la operación la paciente –según consta en la demanda– comenzó a sentir malestares, temblores y mucha fiebre. A los días siguientes comenzó a experimentar tos y le informaron que había sufrido un derrame pleural, que ello era normal.

Mientras se encontraba hospitalizada, en la mañana del día 16 de julio de 2013, la paciente fue visitada por un médico, quien informó que debía realizarle otra radiografía de tórax para evaluar el derrame, y que aún no le daría el alta hasta saber dicho resultado.

Ese mismo día, horas después otro facultativo le dijo que estaba en buenas condiciones, que no era necesario el resultado de la radiografía y le dio el alta, precisando que el derrame desaparecía con el paso del tiempo.

La paciente –dice el escrito de la demanda– al ser dada de alta, pese a haber solicitado traslado en ambulancia por su cónyuge, debieron viajar en bus a Osorno, sólo dándole como indicaciones paracetamol, curaciones y control en 30 días más.

Al transcurrir tres días en su domicilio, Flor Silva comenzó a experimentar fiebre muy alta, siendo nuevamente hospitalizada en la unidad de emergencia del Hospital Base de Osorno, desde el 20 de julio al 5 de agosto de 2013, recuperándose medianamente.

El cónyuge de la paciente –precisa el escrito– intentó contactarse con la Unidad de Cardiología del Hospital Hernán Henríquez a fin de que su cónyuge fuera reevaluada en dicho centro asistencial, no obteniendo respuesta favorable alguna, indicando que su problema no era de carácter quirúrgico.

Luego, en diciembre de 2013, en un control médico en Osorno le realizaron un escáner para ver la evolución del “posible” derrame pleural, informándole que no estaba bueno, indicándose que podría tratarse de un “coágulo de sangre pegado al corazón”, por lo que nuevamente la derivaron al Hospital Hernán Henríquez de Temuco.

EI 6 de enero de 2014 fue internada en Temuco, y le informan que la única solución es que debe ser intervenida nuevamente para descartar diagnósticos, indicando una eco trans esofágica, la que se realiza el 10 del mismo mes, introduciéndole un tubo por la boca hasta el esófago encontrando allí una masa poco clara.

En dicha oportunidad –sostiene la demanda– se habló incluso que podría tratarse de un tumor, lo que trajo consigo la preocupación de todo el grupo familiar, quienes además se encontraban en ciudades distintas, ya que el cónyuge de la paciente debió instalarse en Temuco durante todo el periodo que duraron los exámenes y hospitalización, quedando sus hijos en la ciudad de Osorno, el menor de ellos al cuidado de su abuela.

EI 14 de enero de 2014 Flor Silva fue intervenida quirúrgicamente en el corazón, encontrando una compresa adherida al pericardio del corazón, debiendo utilizar suero tibio para poder despegarla.

La paciente relató en la demanda que al despertar se percata que tenía una nueva cirugía a la altura de la ingle derecha de 10 centímetros de largo, explicándole el personal médico que se debía a la exploración para poder llegar a la compresa.

DOLORES EN EL PECHO

Luego de 10 días la paciente fue dada de alta, con diagnóstico de extracción de cuerpo extraño y nuevamente con derrame pleural que debió ser tratado con ejercicios respiratorios de kinesiología, que se extendieron por un mes.

Agrega en la demanda que pese a haber concluido dicho tratamiento, las molestias derivadas de dicho derrame persisten, causando dolor en el pecho cada vez que realiza inspiraciones profundas. Estima que esto es consecuencia del extenso tiempo que permaneció un cuerpo extraño alojado en el interior de su organismo.

El 2 de abril de 2015 el abogado Dionisio Ulloa Berrocal presentó en el Juzgado de Garantía de Temuco una querella criminal en contra de quienes resultaran responsables del hecho, causa en la que dos arsenaleras del equipo médico fueron formalizadas y finalmente el proceso se resolvió a través de un acuerdo reparatorio.