Un estudio del Observatorio Judicial determinó la escasa utilidad de la Ley Antiterrorista. Como lo explicaran desde el Instituto Libertad y Desarrollo (LYD), luego de analizar 53 casos en que se invocó dicha norma en la región de La Araucanía, entre los años 2010 y 2018 ante los tribunales de justicia (ya sea por querella, denuncia o investigación de oficio), el estudio concluyó que prácticamente no hay sentencias condenatorias, exceptuando dos fallos dictados en procedimientos abreviados.
Durante el período se realizaron nueve formalizaciones, correspondientes a 39 imputados, contra los cuales se levantaron cargos tanto por delitos terroristas como por delitos comunes. En los años 2010 y 2018 existe una distancia importante entre las causas ingresadas y las causas formalizadas por el Ministerio Público. Ahora bien, la mayoría de las causas que no fueron formalizadas comenzaron por querellas de la Intendencia de La Araucanía y concluyeron por decisión de no perseverar.
En concreto, de los 39 imputados formalizados, a 34 se les decretó la prisión preventiva, lo que da cuenta, en términos generales, que los jueces de garantía perciben claramente la peligrosidad de los actos. Sin embargo, sólo 25 imputados llegaron a juicio oral, de los cuales 21 fueron absueltos y cuatro condenados. Los demás fueron sobreseídos definitivamente. En cuanto a las sentencias, apenas dos de ellas terminaron en condena y las cuatro restantes concluyeron en absolución, si bien una de ellas fue revocada con posterioridad. Ello no significa que dichas sentencias no contuvieran condenas por delitos simples.
Ahora bien, del análisis de las sentencias se observa que la principal dificultad probatoria es, precisamente, la del elemento subjetivo o dolo terrorista. Al respecto, cabe recordar que, en nuestra legislación, el tipo penal de los delitos terroristas está construido sobre la base de un delito común al que se le añade la calificación de terrorista cuando se realiza con el propósito de producir miedo. Este propósito, normalmente denominado “dolo terrorista”, es descrito por el artículo 1 de la Ley N° 18.314 como “la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias”.
“De aquí resulta que -continúan explicando en el número 1461 del boletín “Temas Públicos” del Instituto Libertad y Desarrollo- muchas veces los tribunales de justicia acaben condenando por delitos comunes, quitando la calificación terrorista. Esto ha producido, a su vez, que rara vez el Ministerio Público invoque la Ley Antiterrorista, lo cual es del todo esperable, atendidas las bajísimas expectativas de éxito. Cuando, por otra parte, es la Intendencia de La Araucanía la que interpone querellas invocando la ley antiterrorista, las causas ni siquiera llegan a formalizarse, acabando en su mayoría por decisión de no perseverar”.
“Este escenario invita a preguntarse por la efectividad de la Ley Antiterrorista como un arma para hacer frente a la violencia en La Araucanía. Ya sea por un déficit de la persecución e investigación de estos delitos, ya sea por la alta exigencia de la propia definición legal, lo cierto es que no se alcanza el estándar probatorio necesario para dictar sentencias condenatorias por este tipo de delitos. Por supuesto, es un error conceptualizar a todos los actos de violencia en La Araucanía como formas de terrorismo, pero es claro que muchos de ellos sí lo son, lo cual no se ve reflejado en los resultados de los juicios”, destacan en LYD.
Agregan que “los resultados del informe sobre la aplicación de la Ley Antiterrorista en La Araucanía hablan de las evidentes limitaciones que presenta nuestra actual legislación en la materia. Más allá de las diferencias en la definición sobre el concepto de terrorismo, es importante que el Estado chileno cuente con herramientas eficaces para defender el régimen democrático de ataques que amenazan nuestra convivencia pacífica. De aquí que resulte fundamental avanzar en la tramitación de los proyectos de ley que hoy se discuten en el Congreso para aumentar la eficacia y operatividad de la Ley Antiterrorista”.
Por Sergio Peña Herrera.