Dos penas que suman 13 años y un día de presidio efectivo obtuvo la Fiscalía de Lautaro en contra de David Nicolás Huaiquimil Huichacura, de 37 años de edad, quien en julio de 2021 -conduciendo en estado de ebriedad- provocó un grave accidente que le costó la vida a una persona y dejó a otras cinco heridas de diversa gravedad en la Ruta 5 Sur.
Huaiquimil fue condenado por el Tribunal Oral de Temuco a 10 años de presidio como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones graves, menos graves y leves, sin haber obtenido licencia de conducir; y a tres años y un día de presidio por el delito de negarse a practicar los exámenes.
Además fue sentenciado al pago de multas de 19 UTM y a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados.
El fiscal de Lautaro, Miguel Velásquez, acreditó en el juicio que los hechos ocurrieron el 24 de julio de 2021, aproximadamente a las 22:25 horas, cuando el condenado conducía un vehículo Mitsubishi Montero por la Ruta 5 Sur, en estado de ebriedad y en contra del sentido del tránsito a la altura del kilómetro 651, comuna de Lautaro, colisionó de frente contra una camioneta que circulaba en forma correcta por su pista y luego por proyección contra un jeep que había detenido su marcha al percatarse del peligro.
El persecutor detalló que el hombre transitó más de dos kilómetros contra el tránsito en plena carretera, y que incluso una ambulancia y un vehículo militar debieron esquivarlo para evitar colisionar. “El vehículo conducido por Huaiquimil Huichacura impactó a una camioneta y a un jeep, provocando por un lado lesiones graves y menos graves a los pasajeros del jeep y la muerte y lesiones graves y menos graves de pasajeros de la camioneta”, añadió.
La víctima fatal del accidente fue identificada como Claudio Alejandro Traipe Soto, quien conducía la camioneta.
Al momento de ser detenido, el ahora condenado se negó a la toma de intoxylizer y no contaba con licencia de conducir.
El tribunal determinó que David Huaiquimil Huichacura deberá cumplir efectivamente las penas corporales, considerándosele como abono para dicho fin un total de 330 días en que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva.