Operación Renta: ¿Qué hacer ante un rechazo de la declaración de impuestos?

Las diferencias pueden deberse a muchas razones, entre las que destacan problemas con el crédito por gastos en educación, diferencias con la información entregada por el empleador, empleadora o la empresa a la que se prestaron servicios, etc.

A partir del pasado 21 de mayo se pueden conocer las observaciones que el Servicio de Impuestos Internos (SII) realizó a las declaraciones de impuestos durante el periodo de Operación Renta 2023.

Esta etapa abre la posibilidad para que las y los contribuyentes puedan aclarar, rectificar o impugnar en el caso que corresponda estas observaciones por lo que se recomienda revisar las declaraciones que tuvieron este tipo de indicaciones.  “Si la declaración de impuestos presenta observaciones es importante que esto sea resuelto oportunamente para evitar multas y facilitar la devolución de impuestos”, explicó Roberto Rodríguez, jefe de división Tributaria de la Defensoría del Contribuyente, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Para ello, existen cuatro mecanismos a los cuales las y los contribuyentes pueden recurrir de manera de aclarar este tipo de observaciones, para lo cual la Defensoría está facultada para representar administrativamente a los contribuyentes ante al SII.

Así, las y los contribuyentes pueden interponer Recursos de resguardo ante vulneraciones de derechos; Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) si no está de acuerdo con una resolución adoptada por el SII, liquidación o giro de impuestos, Recurso Jerárquico si la resolución del procedimiento RAV no fue favorable; y Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) si existe algún vicio o error manifiesto en alguna resolución, liquidación o giro de impuestos.

La Defensoría del Contribuyente está facultada para ayudar a corregir y entregar asistencia para facilitar el cumplimiento tributario y a defender a las y los contribuyentes frente a eventuales vulneraciones de derechos que se cometan por parte del SII.

Al respecto, dijo Roberto Rodríguez: “Los contribuyentes tienen derecho, entre otros, a rectificar sus declaraciones y a impugnar las actuaciones del Servicio cuando estimen vulnerados sus derechos o tales actuaciones infrinjan la ley. Se recomienda que las y los contribuyentes se informen sobre las razones por las cuáles se realizó la observación de su declaración de Impuestos, de manera de corregirla oportunamente en los casos que haya información errada”.

INFORMACIÓN

Las observaciones de las declaraciones de impuestos se producen porque que la información revisada por parte del Servicio de Impuestos Internos no es concordante entre lo declarado por parte de las y los contribuyentes y agentes retenedores.

Estas diferencias pueden deberse a muchas razones, entre las que destacan problemas con el crédito por gastos en educación, diferencias con la información entregada por el empleador, empleadora o la empresa a la que se prestaron servicios y en el caso de las Pymes se debe a diferencias de información de las Declaraciones Juradas ya sea por créditos observados o control de remuneraciones.

Las observaciones más frecuentes que enfrentan los contribuyentes, como explicó Rodríguez, son las siguientes:

  • En el caso de los créditos por gastos de educación, puede ser que haya solicitado un monto mayor al que corresponde o que las sumas de las rentas del padre y la madre superen el monto permitido para hacer uso del crédito. En estos casos se debe corregir la declaración, eliminando la solicitud del beneficio en el Formulario 22 o solicitando el monto que te corresponde.
  • Si hay diferencias con lo informado por tu empleador. Si este es el caso, lo primero que se debe hacer es identificar dónde está el error, contactar a la o el agente retenedor para que rectifique la información enviada al SII, una vez rectificada la información, dicha información se verá reflejada en tu propuesta rectificatoria. La observación se eliminará en un plazo estimado de una semana.
  • Si el error está en tu declaración, deberás rectificarla para corregir el monto declarado desde que se abra el proceso de rectificatoria.
  • Si la declaración de sueldos u honorarios de tu empleador está observada
  • Si tu declaración presenta las observaciones F74 y/o F75, se debe a que la declaración jurada de tu empleador o empleadora (DJ 1887), o de la empresa a quien prestaste servicios (DJ 1879), está observada. Se debe contactar directamente al empleador o empleadora para que aclare su situación con el SII.
  • Si ya se corrigió la situación, la observación se eliminará automáticamente, sin necesidad de que realices un trámite ante el SII.
  • Si la información aún se encuentra sin corregir, solicita a tu agente retenedor el Certificado N° 1 de Honorarios; el Certificado N°6 de Sueldos y/o el Certificado N°29 sobre Pensiones, Contrato de trabajo y Certificado de cotizaciones AFP, Isapre o Fonasa; y con éstos podrás acércate al SII, con el fin de solucionar la observación.

PYMES

En el caso de las declaraciones de las pequeñas y medianas empresas podrían presentar inconsistencias debido a diferencias entre la información declarada en el Formulario 22 y la disponible en los registros del Servicio. Esto puede deberse a cambios de información con posterioridad a la presentación de la declaración, diferencias que deben ser resueltas.

Las más comunes son:

  • Contribuyente ProPyme con créditos observados
  • Control de las remuneraciones declaradas en el F22 contribuyentes acogidos al régimen Propyme.
  • Control de adquisición de bienes del activo fijo declaradas en F22 por Contribuyentes acogidos al régimen Propyme

Más información se puede obtener en el link a continuación 

 

Por Sergio Peña Herrera