Se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó Bárbara Caamaño Catrifilo a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en la comuna, en enero de 2021.
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo unánime (causa rol 1722-2023), descartó error de derecho en la sentencia impugnada, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
Según se informó en el fallo: “Conforme al artículo 375 del Código Procesal Penal no causan nulidad los errores de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva, sin perjuicio de lo cual la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso, por consiguiente para la procedencia de la nulidad deben concurrir el llamado principio de trascendencia, lo que conlleva que el eventual vicio debe constituir un atentado de tal magnitud que importe un perjuicio al litigante afectado, que conduzca a la ineficacia de la sentencia, resultando de ello un desconocimiento del núcleo esencial de esta, privándola de toda eficiencia y eficacia”
La referida resolución judicial agrega: “En este contexto, aún de existir el error de redacción consignado en el considerando quinto y mantenido en el considerando octavo, ello no ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, dado que la razón justificante de la sentencia no se encuentra en esta circunstancia que da fundamento al recurso de autos, sino que, en lo explicitado en el considerando noveno de la sentencia, y en el cual no se plantea lo señalado por la recurrente”.
“En estas condiciones -según expusieron en el tribunal- debe concluirse que no solo no se ha vulnerado el principio de razón suficiente en la sentencia de autos, ya que el tribunal ha justificado correctamente su decisión de establecer la participación de la recurrente en los hechos de autos, sino que además en el evento de concurrir el error que se denuncia existe en el considerando quinto y octavo este no ha tenido influencia en lo dispositivo de la sentencia”.
“La participación de la acusada, Bárbara Andrea Caamaño Catrifilo, se acreditó en el juicio con la declaración de la ofendida, quien en forma inequívoca la reconoció ante los funcionarios policiales durante la investigación y lo corroboró durante la audiencia. Lo que concuerda con lo expuesto en la audiencia por el funcionario policial Edgar Alejandro Quiñilén Garcés, encargado de la investigación, quien dijo que la acusada vive en las cercanías del lugar de los hechos y la madre del acusado, Bastián Osvaldo Lienqueo Narváez, donde marcaba el GPS del lugar donde se encontraría el teléfono sustraído a la víctima ese día, y a la hora que se cometió el delito estaba junto a la acusada Caamaño Catrifilo. Que el referido funcionario policial señaló que Bastián reconoció que junto a Bárbara y Deyanira habían agredido a la víctima y le habían sustraído su teléfono celular”, concluye.
Es por éstas razones que en el antecitado tribunal se resuelve: “Se declara no ha lugar al recurso de nulidad deducido por la defensa de la condenada Bárbara Caamaño Catrifilo, en contra de la sentencia de 21 de noviembre de 2023 dictada en autos, R.U.C. 2100041812-6, R.I.T. 164-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, la que en consecuencia no es nula”.